NOMBRAMIENTOS MIEMBROS JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ALCALDÍA
De conformidad con lo determinado en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la parte dispositiva de las resoluciones de la Alcaldía, por la que se nombran los teniente de alcalde de esta Corporación y se delegan competencias de la Alcaldía en dicho órgano.
La parte dispositiva de la resolución de la Alcaldía sobre nombramiento de tenencias de alcaldía es del siguiente tenor:
"1.- Nombrar como titulares de las tenencias de alcaldía a los siguientes concejales/as:
- Primera Tenencia de Alcaldía: D. Eloy Sánchez Sánchez.
- Segunda Tenencia de Alcaldía: D.ª. María Fernanda Díaz Barriga.
- Tercera Tenencia de Alcaldía: D. José Guillermo Robledo González.
2.- Por virtud del artículo 23.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 47.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad legalmente previstos, previa expresa delegación.
3.- Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten, en su caso, la aceptación de tales cargos.
4.- Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios municipal.
5.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
6.- Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución."
La parte dispositiva de la resolución de la Alcaldía sobre delegación competencias de Alcaldía en Junta del Gobierno Local es del siguiente tenor:
"Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, y los proyectos de obras y edificación de promoción pública.
3. La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración municipal, en cuantía superior a diez mil euros.
4. La aprobación de convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.
Segundo.- Remitir anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF, sin perjuicio de la efectividad de la delegación a partir del día siguiente al de la firma de la presente resolución, una vez creado dicho órgano municipal.
Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa/Presidenta, Dolores Vargas Villalba.
Resolución de la Alcaldía del pasado 24/6/2019, núm. 2019/389, que es del siguiente tenor literal:
RESOLUCION DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAMIENTO DE TENENCIAS DE ALCALDÍA