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BANDO MUNICIPAL - Adjudicación de dos viviendas de promoción pública

BANDO

 

- VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA-

 

Estimados vecinos:

 

Por medio de la presente se pone en general conocimiento la convocatoria para la adjudicación de dos viviendas de promoción pública sitas en C/ Arroyo del Moro, 8 y C/ Almendros, 6 de la localidad. (Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

 

El procedimiento de adjudicación se realizará mediante sorteo entre los solicitantes admitidos.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

 

Todas las personas interesadas, deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto, desde el 10 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

 

CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS SOLICITANTES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA

  1. Podrán ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:

 

  1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
  2. Que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces al IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad económica suficiente e e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80 % de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.
  3. Acreditar la necesidad de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto.
  4. Acreditar un periodo mínimo de residencia continua de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas o de diez años discontinuos, siempre y cuando el año anterior a la fecha de solicitud se esté residiendo en el municipio. (Este requisito no será exigido a los solicitantes que tengan la condición de emigrantes, considerándose como tales los que siendo  originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un periodo de residencia fuera de la misma de al menos de tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma).
  5. No haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar de solicitante.

 

  1. En ningún caso tendrán derecho a una vivienda de promoción pública, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública o hubieran ocupado ilegalmente una vivienda propiedad de la Junta de Extremadura en el periodo de los tres años anteriores al momento de la apertura del proceso de selección.

 

No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrán optar a una vivienda quienes habiendo sido ocupantes ilegales hubieren devuelto la posesión de la vivienda a la Consejería de Fomento en el momento de abandonarla y siempre antes de la ejecución del lanzamiento.

 

  1. También quedarán excluidos  quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieren de manera habitual conductas asociales.

 

  1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la solicitud.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Documento nacional de identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia o Trabajo, en su caso, del solicitante y personas mayores de dieciocho años que convivan con él.
  • Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento, en el que haga constar los tiempos de residencia efectivos en el municipio de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Documentos acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y el resto de los miembros del núcleo familiar, en la forma prevista en el art. 8.2 del Decreto.
  • Certificado expedido por el Instituto Español de Emigración, representación diplomática o consular, cuando se trate de emigrantes que deseen retornar al municipio de origen.
  • Declaración responsable de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, adjudicatario de vivienda de promoción pública.
  • Declaración responsable de bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute.
  • Certificado del Registro de la Propiedad acreditativa de los bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.  

 

Monesterio, a10 de noviembre de 2014

EL ALCALDE