El plazo de vigencia comienza el 31 de octubre de 2014 y finaliza el 15 de enero de 2015
Renta Básica Extremeña de Inserción.-
DOE nº 190 de Jueves, 2 de Octubre de 2014
Ley 9/2014 de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.-
Objeto:
Determinar y regular el acceso al derecho subjetivo a la R.B. destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.
Concepto:
La R.B. es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.
Naturaleza:
La R.B. tiene carácter finalista, se otorgará al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida.
Finalidad:
Garantizar a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción.
Situaciones de exclusión:
Se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
La carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcance la cuantía del 75% del IPREM (14 pagas)
Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.
Proyecto individualizado de inserción:
Estará constituido por un conjunto de medidas dirigidas a superar la situación de exclusión o riesgo de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral del beneficiario, de obligado complimiento para éste para el mantenimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Las medidas se concretarán por los servicios sociales de base en acciones a adoptar en todos o alguno de los siguientes ámbitos: personal, familiar, educativo, de salud, de empleo, de formación o reconversión profesionales.
Beneficiarios:
No podrán ser beneficiarios:
Unidad familiar de convivencia:
Se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda, y en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquella.
La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante de la ayuda.
Requisitos:
Estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y haberlo hecho al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
Encontrarse en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales competentes.
Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia. Bastará con ser mayor de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en otros casos.
Carecer de recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas. (…)
No percibir alguna de las pensiones o prestaciones públicas declaradas incompatibles en el artículo 11 de la Ley.
Carencia de rentas:
Para ser beneficiario de la Renta Básica el solicitante deberá carecer de renta o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómput mensual al 75 % del IPREM (14 pagas)
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos descritos, si la unidad familiar de convivencia la compone más de una persona únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, no supere los siguientes porcentajes del indicador referido:
Cuantía de la prestación:
La cuantía mensual inicial de la Renta Básica de Inserción será igual al 80% del IMPREM mensual, y se incrementará en un 20% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 10% por el tercer y cuarto miembros, y en un 5% por el quinto miembro y siguientes,… sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar de convivencia pueda superara el 135% del IMPREM mensual vigente.
Según Orden de 28 de octubre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para presentación de solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción, al amparo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción:
Para su tramitación será necesario acudir a los Servicios Sociales de Base y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud.