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DOE - Los Establecimientos Públicos podrán permanecer abiertos dos horas más durante los Carnavales

Se prorrogará en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre fijado para cada establecimiento según el Grupo durante las madrugadas que transcurren entre los días 28 de febrero a 4 de marzo de 2014.

DOE

DOE NÚMERO 37
Lunes, 24 de febrero de 2014
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientos públicos en carnaval.


Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y atribuido a esta Dirección General su ejercicio por Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública.


Vista la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de carnaval, que son tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor afluencia de vecinos y visitantes a nuestros pueblos y ciudades, y conforme se ha venido realizando en años anteriores.


Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9.º del artículo 3.º del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre),


R E S U E L V E :


Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre fijado para cada establecimiento según el Grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, durante las madrugadas que transcurren entre los días 28 de febrero a 4 de marzo de 2014.


Mérida, a 10 de febrero del 2014.
El Director General de Administración Local, Justicia e Interior,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ