El Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y su posterior modificación por Decreto 88/2017, de 20 de junio, incluyen en su artículo 1, dentro de su objeto, las ayudas para de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar su independencia.
Partiendo de las premisas anteriores, la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas para facilitar a las mujeres víctimas de violencia de género, su proceso de recuperación psicosocial y apoyar su independencia, para el ejercicio 2017.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sido beneficiarias de una vivienda de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura, hayan accedido a una vivienda de estancia temporal reguladas por el Decreto 161/2016, de 4 de octubre, por el que se autoriza el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura, o sean arrendatarias de una vivienda formalmente incorporada a la Bolsa de Viviendas para el Alquiler Asequible en Extremadura, regulada por el Decreto 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, y reúnan además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar emancipada.
b) Haber sido beneficiaria de alguno de los Programas de Vivienda de la Junta de Extremadura expresados en el artículo primero del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, modificado por Decreto 88/2017, de 20 de junio, durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades. No obstante, siguiendo lo previsto en artículo 3.2 del Decreto por el que se establecen las bases de esta ayuda, en el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose éstas por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
d) Contar con informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, al que se refiere el artículo 8 del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral.
El informe, además de recoger la evaluación de las condiciones de las beneficiarias, reflejará los objetivos integrales de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral que tiendan a completar las acciones psicoterapéuticas, a eliminar la situación de vulnerabilidad y los deterioros personales, a través de la terapia psico-social, el entrenamiento en habilidades y el desarrollo de las competencias y capacidades personales, para reiniciar los procesos de aprendizaje y de normalización.
e) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto que establece las bases de la ayuda referida.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de
esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de noviembre
de 2017.
Las solicitudes se formalizarán conforme al formulario Anexo I al presente decreto, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 7 del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se dirigirán a la titular del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción del apartado b), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía total de la ayuda será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional anual que se incrementará en 960 euros anuales por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de doce mensualidades. Se considerarán a cargo los hijos menores de 25 años que convivan con la solicitante.
Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en
aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de
la situación de violencia de género.
Para más información en 924 00 74 23 (IMEX) y/o Servicio Social de Base.