El plazo para solicitar las ayudas para mínimos vitales estará abierto durante diez días, por lo que se cerrará el 17 de noviembre. Las solicitudes se formalizarán con el modelo que se establece en el decreto y podrán ser presentadas en alguno de los lugares acogidos al sistema de registro único de la Junta.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó la pasada semana el decreto regulador de estas ayudas y su primera convocatoria, dotada con 5 millones de euros. Este dinero se repartirá a los ayuntamientos para asegurar que llega a todas las localidades de la región. El presidente extremeño, Guillermo Fernández Vara, expuso que la subvención máxima sería de 90.000 euros para garantizar fondos suficientes para todos los municipios.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el viernes 6 de noviembre el decreto y la convocatoria, pero con cambios respecto a lo anunciado una semana antes. Entre ellos figura que la cuantía máxima no será de 90.000 euros, sino que llegará a 250.000 euros para localidades de más de 90.000 habitantes (Badajoz y Cáceres), 125.000 para las de más de 50.000 (Mérida) y 60.000 para las que tienen de 15.000 a 50.000 (Plasencia, Don Benito, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Navalmoral de la Mata, Zafra y Montijo). De esa forma, 1.045.000 euros, más de la quinta parte del presupuesto total, se repartirá entre las diez mayores poblaciones de una región que cuenta con 389 municipios.
Por su parte, las localidades de menos de 1.000 habitantes recibirán 5.000 euros, las de 1.000 a 2.500 contarán con 10.000 euros, y las que tengan de 2.500 a 5.000 dispondrán de 20.000. Hay 350 municipios con estas características, que se repartirán unos 3 millones de euros.
En cuanto a las localidades de mediano tamaño, habrá 30.000 euros para las que tienen de 5.000 a 7.500 habitantes, 40.000 euros para las de 7.500 a 10.000, y 50.000 para las que se encuentran entre 10.000 y 15.000. Se repartirán algo más de 1 millón.
Respecto a la convocatoria, el sábado se abría el plazo para solicitar las ayudas para mínimos vitales. Estará abierto durante diez días, por lo que se cerrará el 17 de noviembre. Las solicitudes se formalizarán con el modelo que se establece en el decreto y podrán ser presentadas en alguno de los lugares acogidos al sistema de registro único de la Junta.
El decreto establece que los municipios recibirán el 100% de la primera anualidad, mientras que el resto se percibirá conforme se vaya justificando el uso del dinero. De los 5 millones del presupuesto, 2.304.000 corresponden a 2015, de modo que de entrada percibirán el 46% de la cantidad que les corresponda y el resto a lo largo de 2016.
Los ayuntamientos tendrán que distribuir las ayudas a personas o unidades de convivencia que carezcan de rentas o ingresos suficientes. Deberán destinarse a gastos de energía eléctrica o agua potable de la vivienda habitual cuando se trate de deudas contraídas en los seis meses anteriores a la entrada en vigor del decreto y cuyo impago pueda implicar el corte inminente y así haya sido advertido por la empresa suministradora. El importe máximo será de 300 euros.
Asimismo, se podrá dedicar a sufragar gastos de energía eléctrica que se generen desde la entrada en vigor del decreto a partir de la tarifa contratada o bono social para un suministro de hasta 6 kilovatios/hora al día por domicilio. En el mismo sentido, se podrán incluir costes de abastecimiento de agua potable hasta cien litros diarios por persona.
Además de esta línea, el DOE también publicó el decreto regulador y la primera convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias, destinadas para casos que necesitan una atención urgente. Hoy se abre el plazo de solicitud hasta el 30 de noviembre. Los interesados podrán entregar su petición en cualquier lugar acogido al sistema de registro único de la Junta.
Serán gastos subvencionables las deudas, con una antigüedad máxima de seis meses, en concepto de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de hipotecas. También se incluyen costes de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento tras un desalojo por impago o por deterioro grave del domicilio, catástrofe o violencia de género.
Asimismo, se permiten gastos para instalaciones o equipamiento básico de la vivienda habitual; alimentación, ropa y aseo; asistencia sanitaria o cualquier otro destinado a atender una carencia crítica; así como deudas contraídas por alguna de estas cuestiones. La ayuda máxima no podrá pasar de 1.500 euros en un único pago. La primera convocatoria tiene una dotación de 800.000 euros, de los cuales 457.091 sólo estarán disponibles para unidades familiares con menores a cargo.
Los beneficiarios deberán acreditar que carecen de ingresos suficientes y que se encuentran en una situación extraordinaria que requiere de una ayuda urgente. Para ello, se exigirá informe de los Servicios Sociales de Base.