Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de desplazamiento y estancias.
El reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestado con medios ajenos al sistema sanitario público, ha sido definido en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, según el cual en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
Las ayudas por desplazamiento y estancia se refieren a los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos que los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura deban realizar para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios o establecimientos radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las ayudas económicas para gastos de manutención y alojamiento del paciente, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia del acompañante, si lo hubiere.
Requisitos generales:
Gastos por desplazamiento.-
1.- Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular.
2.- El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en cada momentos para el transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio ordinario en autobús.
3.- En el supuesto en que el interesado opte por la utilización de vehículo propio, la cuantía máxima que se abonará por gastos de desplazamiento será el resultado de multiplicar los kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta por un importe fijo que se determinará por la Dirección Gerencia del SES, actualizada anualmente en función del IPC del la C.C.A.A. de Extremadura.
4.- Cuando se autorice la asistencia sanitaria en un centro sanitario ubicado en una Comunidad Autónoma insular o en el extranjero, se podrá abonar el importe del billete de avión, o en su caso, del billete de barco, en clase turista.
Gastos por estancia.-
1.- Se abonarán ayudas por manutención y alojamiento a los pacientes que hayan sido debidamente autorizados en los siguientes supuestos:
Documentación a presentar.-