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BOP - Aprobación del Reglamento orgánico del Consejo de Intervención Social

Anuncio número 3780 - Boletín número 113
lunes, 16 de junio de 2014

“Aprobación del Reglamento orgánico del Consejo de Intervención Social”

Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Monesterio

Monesterio (Badajoz)

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, el Reglamento orgánico del Consejo de Intervención Social de Monesterio, y no habiéndose presentado ninguna alegación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada mediante anuncio publicado en el B.O.P. n.º 50, de 14 de marzo de 2014, queda definitivamente aprobado el citado Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto definitivo del citado reglamento queda redactado de la siguiente manera.

"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN MONESTERIO

PREÁMBULO

Una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del artículo 23 de la Constitución Española, son los Consejos Sectoriales.

La normativa básica reguladora de dichos órganos en el ámbito local se halla establecida en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dicho marco normativo común concreta la definición y finalidades específicas atribuidas a los consejos sectoriales, la competencia del Pleno de la Corporación para su creación y para el nombramiento de sus miembros, la composición mínima y duración de sus cargos, sus funciones, normas generales de funcionamiento interno y la atribución de potestades para la determinación de dichas normas.

Por otra parte la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obliga a las corporaciones locales a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que tiene como objetivo el conseguir un bienestar básico para todos los residentes de la Comunidad Extremeña, atribuye a los Ayuntamiento, en artículo 20.5, la competencia para "la creación de los órganos de participación a nivel municipal".

Los servicios sociales tienen como función mejorar los niveles de integración social de las personas que requieren apoyos especiales por su situación de dependencia y/o de riesgo de exclusión social, logrando una atención correcta en sus procedimientos y programas y una justa distribución de los recursos y las prestaciones.

El "Consejo de Intervención Social de Monesterio" se configura como un órgano de participación ciudadana, de reflexión, deliberación, coordinación, con la finalidad de optimizar los recursos sociales para una adecuación aplicación de los mismos en nuestro municipio. Su papel debe ser el de constituir un foro de deliberación al servicio de la calidad asistencial y del bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

El Consejo de Intervención Social de Monesterio es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, creado de conformidad con lo que disponen los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con el objeto de facilitar la participación ciudadana en los asuntos municipales en relación con aquellos ámbitos de la actividad pública municipal que afecten o se refieran al bienestar básico en Monesterio.

Articulo 2.- Objeto.

El Consejo de Intervención Social de Monesterio como órgano consultivo, de propuesta, coordinación y participación, tiene como objetivo principal el coordinar actuaciones sociales con agentes implicados en la intervención social (personas físicas/jurídicas, asociaciones, instituciones...) para lograr una justa distribución de los recursos y prestaciones de las personas que requieran apoyos especiales por su situación de dependencia y/o riesgo de exclusión social, mejorando los niveles de integración en nuestra comunidad.

Artículo 3.- Finalidades.

Para hacer efectivo el objeto del Consejo, este dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:

* Estimular la participación de personas, colectivos y entidades en el campo de sus competencias, ofreciendo el soporte y la asistencias oportunos.

* Reunir información, realizar estudios y análisis, debatir y difundir informes.

* Promover programas y actividades que globalicen todo lo relacionado con los servicios sociales en el municipio, y que signifiquen un trabajo colectivo de las diferentes entidades, facilitando la coordinación entre ellas.

* Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones que actúen en el ámbito, ya sean públicas o privadas.

* Asegurar la participación directa de los interesados mediante un órgano específico.

TÍTULO II.- ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

Artículo 4.- Composición.

El Consejo de Intervención Social deberá estar compuesto por personas que desarrollen una actividad profesional o voluntaria en el ámbito de los servicios sociales.

El Consejo de Intervención Social estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidencia.
* Vicepresidencia.
* Pleno del Consejo.

Todos los órganos del Consejo de Intervención Social se tendrán que renovar forzosamente con ocasión de la renovación de los miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 5.- Presidencia.

La Presidencia la ostentará el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

Son funciones de la Presidencia:

* Ostentar la representación del Consejo de Intervención Social.
* Presidir, convocar y fijar el orden del día del Pleno del Consejo.
* Visar las actas y cumplimiento de los fines propios del Consejo.
* Atender, tramitar e informar las propuestas presentadas ante el Consejo de Intervención Social.
* Elevar a los órganos municipales que correspondan las propuestas del Consejo de Intervención Social.

Artículo 6.- Vicepresidencia.

La Vicepresidencia la ostentará una de los miembros participantes en el Consejo. Asumirá temporalmente las funciones de la Presidencia en ausencia de esta.

Artículo 7.- Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo de Intervención Social será el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Estará integrado por:

* El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio o miembro de la Corporación en quien delegue.

* Vicepresidente.

* Vocales.

a) El/La Concejal/a delgado/a de Bienestar Social.

b) Un/a representante de cada uno de los entes sociales implicados (personas físicas/jurídicas, asociaciones, instituciones).

c) Técnico en la materia: Servicio Social de Bases.

d) Secretaría: Ejercida por un funcionario municipal. Son funciones de la Secretaría:

- Asistir a la Presidencia en todos aquellos asuntos para lo que se requiera, inherentes a su condición.
- Asistir a los órganos del Consejo con voz pero sin voto.
- Confeccionar y enviar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.
- Levantar actas de las sesiones de los órganos del Consejo.
- Custodiar los documentos y actas.
- Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.
- Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos del Consejo de acuerdo con la legislación de régimen local.

Todas las personas integrantes del Pleno, son miembros de pleno derecho del Consejo de Intervención Social con voz y con voto, con voz y con voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 8.- Designación de los miembros del Pleno del Consejo.

Los miembros representativos de los agentes sociales implicados en la intervención social será nombrados por el Alcalde, mediante el oportuno decreto, a propuesta de las citadas agentes y en función de su grado de implantación efectiva en la localidad.

Corresponde al Pleno del Consejo de Intervención Social, las siguientes atribuciones o funciones:

1. Establecer una cartera de actuaciones y/o servicios sobre los que la Comisión tendrá potestad de adjudicar y/o proponer. De especial relevancia será el informe técnico de los Servicios Sociales para aquellos expedientes de especial sensibilidad.

2. Coordinar las actuaciones de dotación de servicios y/o prestaciones a los usuarios, familias y/o comunidad.

3. Coordinar sus actuaciones con otros comités que tengan relevancia sobre los posibles usuarios.

4. Establecer un calendario regulado de recogida de alimentos y/o enseres y productos que puedan ser distribuidos.

5. Estudiar y atender la problemática social para optimizar y priorizar las posibles distintas situaciones.

TÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO

Artículo 9.- Periodicidad.

El pleno del Consejo de Intervención Social se reunirá como mínimo una vez al mes. Además, se podrán celebrar convocatorias extraordinarias, cuando así lo acuerde la Presidencia o lo soliciten, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Intervención Social.

El Consejo de Intervención Social podrá celebrar reuniones de carácter urgente.

Artículo 10.- Convocatoria de las sesiones.

La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consejo.

La Secretaría remitirá comunicación con un orden del día provisional, en la que se establecerá un plazo de 5 días naturales, a fin de que los miembros del Consejo puedan hacer propuestas al orden del día, así como presentar documentación y aportaciones al mismo.

Posteriormente, la Presidencia convocará las sesiones. En dicha convocatoria se remitirá el orden del día completo de los asuntos a tratar, así como la documentación necesaria y cuantas aportaciones pudieran haber sido realizadas por los miembros del Consejo en relación a dichos puntos.

La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará con 10 días naturales de antelación a la celebración de la sesión. No obstante, por razones de urgencia y de manera excepcional, podrán convocarse sesiones extraordinarias con 3 días naturales de antelación.

Artículo 11.- Quórum de asistencia.

Para la válida celebración de las sesiones del pleno del Consejo se requiere la asistencia de la Presidencia y la Secretaría y de al menos la mitad más uno de los miembros, quórum que deberá mantenerse durante la sesión.

Si dicho quórum no se alcanzase, la sesión se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros representantes además de la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 12.- Deliberaciones

La Presidencia dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones.

Artículo 13.- Votación

Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presente que tengan derecho al voto. En caso de empate la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.

TÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Articulo 14.- Derechos.

Son derechos de los miembros del Consejo de Intervención Social:

1. Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las reuniones.

2. Asistir a las reuniones y sesiones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer el derecho al voto.

3. Solicitar a través del Presidente las certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.

4. Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.

Articulo 15.- Deberes.

Son derechos de los miembros del Consejo de Intervención Social:

1. Asistir a las reuniones y sesiones que se convoquen.

2. Abstenerse de participar cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades que representan.

3. Garantizar el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de las deliberaciones.

4. Los miembros integrantes del Comité de Intervención Social no podrán intervenir en régimen interno de cada ente social, ni podrá ir en contra de los fines para los que esta Comisión está creada.

Disposición adicional primera. Interpretación.

La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento orgánico municipal, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites y plazos exigidos en la legislación vigente, artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Monesterio, 4 de mayo de 2014.- El Alcalde, Antonio Garrote Ledesma.