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SERVICIOS SOCIALES - Bolsa pública para el alquiler asequible en Extremadura

Con fecha 5 de octubre de 2017 se formalizan escrituras públicas de compraventa de viviendas entre el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y la entidad URVIPEXSA, SA, en las localidades de Aliseda, Trujillo, Monesterio, Losar de la Vera, Villanueva de la Serena, Hervás, Palomas y Santa Marta de Magasca, con el fin de destinarlas al alquiler asequible y paliar el problema social de escasez de oferta de vivienda.

Mediante Resolución del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de fecha 8 de mayo se integra en la Bolsa Pública de Viviendas de la Junta de Extremadura para el Alquiler Asequible prevista en el artículo 3.a) del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, las viviendas de Promoción Pública las viviendas de Promoción Pública adquiridas en pleno dominio a URVIPEXA, SA, referidas en el hecho primero del presente documento, cuyos datos identificativos se describen en el anexo I, indicándose que la ulterior resolución de constitución formal de la Bolsa Pública será objeto de publicación en el DOE, en aplicación del artículo 5 del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, con la finalidad de que los interesados puedan presentar los modelos que se aprueben a tal efecto, de conformidad con el punto sexto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 22.2.b), de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura establece que se consideran viviendas de Promoción Pública aquéllas que, con cargo al Presupuesto de cualquiera de las Administraciones Públicas, sean promovidas sin ánimo de lucro, destinándose a satisfacer las necesidades de vivienda de aquellas unidades familiares que reglamentariamente se determinen. Igualmente tendrán la condición de Viviendas de Promoción Pública las ya construidas que, para el mismo fin, se adquieran por cualquier Administración Pública, sin distinción del título adquisitivo del dominio o del derecho real que recaiga sobre el inmueble.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 30, 68, 73 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el interesado cuya solicitud resulte estimada deberá formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, en otro caso se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. En el caso de declaración de trámite decaído, así como en la renuncia expresa del interesado al derecho, el procedimiento podrá continuar con el siguiente interesado que haya presentado su solicitud con arreglo al Decreto 13/2017, al que se notificará tal circunstancia confiriéndosele el plazo de 10 días hábiles para la formalización del contrato. El plazo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses, desde la solicitud de acceso a la vivienda, trascurrido el plazo se podrá entender estimada por silencio administrativo en aplicación del artículo 8 del Decreto 13/2017.

Podrán acceder a las viviendas incluidas en la Bolsa Pública de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura las personas físicas, las familias y las unidades de convivencia que a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:

a) Tener nacionalidad española, suiza, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal y permanente en España.

b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio sobre alguna vivienda.

c) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Los ingresos se calcularán de conformidad con el Plan autonómico de vivienda que se halle vigente al tiempo de la firma del contrato de arrendamiento.

La duración del contrato de arrendamiento será de tres años. El contrato será prorrogable por períodos de 2 años previo acuerdo de las partes, y siempre que el inquilino acredite reunir los requisitos reglamentarios, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 13/2017, de 7 de febrero.

Solicitud en el DOE número 94 de 16 de mayo de 2018.

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/940o/18061159.pdf

Servicio Social de Atención Social Básica.