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SERVICIOS SOCIALES.ABIERTO PLAZO PARA SUBVENCION DE TRANSPORTE 2016.

ÁREA

Servicios Sociales

FECHA

29 DE NOVIEMBRE DE 2016

TITULAR

Orden de 16 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la movilidad, mediante el transporte público regular de uso general de viajero por carretera, para el año 2016

                  El objetivo de la orden es garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña.

         La convocatoria que se aprueba introduce un elemento de simplificación y agilidad en la tramitación administrativa basado en dotar el documento que soporta la acreditación exigida por el Decreto 34/2012, relativa al mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento del derecho, de los requisitos formales necesarios para que, en el caso de presentación extemporánea del citado documento, este pueda ser tramitado, previa conformidad del interesado, como pretensión de reconocimiento del derecho a la ayuda, dado su condición de depositario de la tarjeta de transporte subvencionado.

1.- Objeto y beneficiarios.-

         Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la CCAA de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.

                   Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.- Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- a) Tener 60 años cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas                  públicas de naturaleza social o asistencial:

   - Pensión contributiva de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la SS.

   - Pensión de invalidez reconocida en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

   - PNC de invalidez.

   - Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

   - Subsidios de Garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona establecidos por la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

   - Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.

   - Ser causante de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superiora al 65%.

   - Ser titular de Carné Joven Europa.

   - Ser víctima de violencia de género.

   - Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

No tendrán la consideración de beneficiarias las personas, cuya renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud exceda de la cuantía del triple del IPREM anual del referido ejercicio.

Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el 30 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016.

La cuantía individualizada de la subvención será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

Para cualquier aclaración y/o tramitación, pueden visitar el DOE nº 229 del martes 29 de noviembre de 2016 y/o acudir a los Servicios Sociales.