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UMDF LAS MORERAS - Bases para la provisión de un puesto de Monitor/a del curso de Operaciones Básicas de Cocina

 

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE MONITOR/A DEL CURSO DE OPERACIONES BASICAS DE COCINA PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO.

 

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la convocatoria es la provisión temporal, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, del personal docente, MONITOR/A, para impartir la especialidad formativa Operaciones Básicas de Cocina (HOTR0108), curso nº. 06/0260/14, perteneciente a las acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados del SEXPE.

SEGUNDA.-CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: La contratación será temporal, en la modalidad “por obra o servicio determinado”, la jornada laboral a tiempo completo y la duración del contrato desde el 09 de marzo hasta el 27 de mayo de 2015. La retribución se ajustará al presupuesto del programa.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

  1. GENERALES:

1.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme judicial.

5.- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.

 

B) ESPECIFICOS:

1.- TITULACIÓN REQUERIDA:

1.1.- Técnico superior en restauración, Técnico en cocina y/o  Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Hostelería y Turismo en el área de restauración.

1.2.- Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia para la formación.

1.3.- Quienes no estén en posesión de los certificados indicados en el párrafo anterior  pueden acreditar una experiencia docente contrastada, de carácter presencial, de al menos 600 horas en los últimos 10 años de formación profesional para el empleo o del sistema educativo

 

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL:

2.1.- Quienes cuente con la titulación indicada, deben acreditar una experiencia profesional en el ámbito de unidad de competencia de al menos 1 año.

2.2.-Quienes no cuenten con la titulación indicada, deben acreditar una experiencia profesional en el ámbito de unidad de competencia de al menos 3 años.

            Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INSTANCIAS. Los interesados en participar en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, desde el día 18 hasta el día 25 de febrero de 2.015. En la solicitud los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. A la instancia se acompañará CURRICULUM VITAE en el que se especifiquen los siguientes apartados:

1.- Datos personales.

2.- Titulaciones académicas que se poseen.

3.- Cursos recibidos de metodología didáctica o C.A.P especificando el número total de horas.

4.- Cursos recibidos relacionados con las materias de la plaza a la que aspira, especificando el número de horas de que constan.

5- Cursos recibidos en Prevención de Riesgos Laborales, especificando el número total de horas.

6.- Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual)

            7.- Experiencia docente: cursos impartidos relacionados con su especialidad o cualquier otra experiencia docente, indicando el Centro de Formación y especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual)

 

La titulación académica y los cursos de formación recibidos se acreditarán presentando copias, debidamente compulsadas, de los títulos de los mismos.

La experiencia profesional se acreditará mediante de Vida Laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante Vida Laboral y fotocopia compulsada del Alta y Baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si se hallan en proceso de obtención de los títulos correspondientes, deberá acreditarse haberlos solicitado antes del finalización del plazo de presentación de instancias y aportarlos cuando se obtengan.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados.

 

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión en su caso, concediéndose un plazo de 24 horas, para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión y para la  presentación de reclamaciones. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.

En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas y la composición del Tribunal.

 

SEXTA.- PRUEBAS SELECTIVAS. El procedimiento de selección de los aspirantes será de Concurso-Oposición que constará de las siguientes fases:

    A) FASE OPOSICIÓN (máximo 6 puntos). Consistirá en la defensa de una programación sobre las actividades a desarrollar en el curso,  así como las funciones específicas como Monitor/a.

Se valorará la eficiencia en la gestión de recursos pedagógicos, físicos y humanos de los que dispone la entidad, teniendo en cuenta su duración y las necesidades formativas de los participantes.

El Tribunal  formulará a los aspirantes preguntas relacionadas con el curso a impartir, así como sobre conocimientos en general del Programa y con las materias relacionadas con la actividad docente y con el objeto de la convocatoria.

Para superar la fase de oposición es necesario obtener un mínimo de 3 puntos.

 

 

B) FASE CONCURSO (máximo 4 puntos):

1.- FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL:

1.1.- Por estar en posesión de una titulación superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté relacionada con las especialidades a impartir en el proyecto, 0,50 puntos.

            1.2.- Por formación específica directamente relacionada con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, no serán tenidas en cuenta las jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas (máximo 2 puntos).

 

- Por cada curso recibido de 20 a 50 horas …… 0,25 puntos.

- Por cada curso recibido de 51 a 100 horas ….  0,50 puntos.

- Por cada curso recibido de más de 100 horas ..1,00 punto.

 

No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 15 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración.

 

2.- EXPERIENCIA DOCENTE.

2.1.- Por cada mes de experiencia, trabajado a jornada completa, como Monitor de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Formación dirigidas a desempleados y otros Programas similares: 0,10 puntos (máximo 1 punto).

 2.2.-Por cada mes de experiencia, trabajado a jornada completa, como profesional en empresas de cocina, hostelería y bar: 0,05 puntos (máximo 0,50 puntos).

 

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones y verificaciones oportunas.

 La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

 

SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR. Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales, uno de ellos designado por la Junta de Extremadura, y un Secretario), designándose igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos, no funcionarios interinos, ni personal eventual y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, observándose en todo caso las determinaciones del artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.         

Podrán asistir como observadores/as del proceso de selección un/a representante de cada una de las Centrales Sindicales mayoritarias que ostenten al menos el 10 % de representación a nivel autonómico.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

            Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e igualmente los aspirantes podrán recusarlos.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición y la relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

NOVENA.- LISTA DE ESPERA. Se constituirá una lista de espera, que tendrá la misma duración que el contrato de trabajo, para el caso de resolución del contrato o cualquier otra vacante que pudiera sobrevenir, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restantes aspirantes.

DÉCIMA.-INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y adoptar las resoluciones necesarias para el buen funcionamiento del proceso de selección, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, modificada por la ley 4/1999.

Monesterio, a 18 de febrero de 2.015.

El Alcalde-Presidente

 

 

Fdo. Antonio Garrote Ledesma.

Documento| Fecha de Alta: 23/02/2015

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