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SERVICIOS SOCIALES - Reintegro de gastos de desplazamiento y estancias por asistencia sanitaria con medios prestados ajenos al sistema público

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de desplazamiento y estancias.

            El reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestado con medios ajenos al sistema sanitario público, ha sido definido en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, según el cual en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

            Las ayudas por desplazamiento y estancia se refieren a los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos que los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura deban realizar para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios o establecimientos radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las ayudas económicas para gastos de manutención y alojamiento del paciente, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia del acompañante, si lo hubiere.

Requisitos generales:

  1. Procederá el abono de ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como por los gastos de manutención y alojamiento, del paciente y, en su caso, del acompañante, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que los pacientes hayan sido derivados para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del médico responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, y en su caso acompañante.
  2. Que el desplazamiento no deba realizarse mediante transporte sanitario.
  3. Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

                                   Gastos por desplazamiento.-

            1.- Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular.

            2.- El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en cada momentos para el transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio ordinario en autobús.

            3.- En el supuesto en que el interesado opte por la utilización de vehículo propio, la cuantía máxima que se abonará por gastos de desplazamiento será el resultado de multiplicar los kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta por un importe fijo que se determinará por la Dirección Gerencia del SES, actualizada anualmente en función del IPC del la C.C.A.A. de Extremadura.

            4.- Cuando se autorice la asistencia sanitaria en un centro sanitario ubicado en una Comunidad Autónoma insular o en el extranjero, se podrá abonar el importe del billete de avión, o en su caso, del billete de barco, en clase turista.

                                   Gastos por estancia.-

                                   1.- Se abonarán ayudas por manutención y alojamiento a los pacientes que hayan sido debidamente autorizados en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la asistencia sanitaria que vaya a recibir el paciente derivado a un centro sanitario de otra CC.AA lo sea en régimen ambulatorio sin hospitalización.
  2. Cuando la asistencia sanitaria autorizada inicialmente en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
  3. Se abonarán asimismo ayudas por desplazamiento y/o estancia del acompañante en aquellos supuestos en que, por razón de la minoría de edad del paciente o por su situación clínica, se considere necesario que el mismo se desplace con acompañante.
  4. Los requisitos, condiciones y cuantías de las ayudas que puedan percibir los acompañantes por gastos de desplazamiento y estancia serán los mismos que los indicados en el presente Decreto para los pacientes.

 

           

Documentación a presentar.-

 

  • Modelo de solicitud.
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria
  • Documento de alta a terceros
  • Autorización del SES
  • Justificante del centro sanitario
  • Billetes utilizados en el trayecto.
  • Facturas y justificantes del lugar donde se haya hospedado así como también de los gastos de manutención.
Documento| Fecha de Alta: 18/02/2015

MODELO DE ALTA A TERCEROS  Descripción: ALTA A TERCEROS
Documento| Fecha de Alta: 18/02/2015

MODELO DE SOLICITUD DE PRESTACION SANITARIA  Descripción: PRESTACION SANITARIA