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SERVICIOS SOCIALES - Ley que permite el reconocimiento mutuo de las órdenes europeas de protección

La Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se publicó en el BOE de 21 de noviembre de 2014 y está en vigor desde el 11 de diciembre de 2014.

 

            Esta ley es un texto conjunto mediante el que se incorporan al Derecho Español diversas decisiones marco y la Directiva 2011/99/UE de 13 de diciembre de 2011,del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección, aprobadas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales.

                                         El Procedimiento para emitir la orden europea de protección es el siguiente:

El Juez o Tribunal español que haya dictado una resolución judicial penal adoptando una de las medidas de protección mencionadas, informará a la persona protegida o a su representante legal de la posibilidad de solicitar que se dicte una orden europea de protección en caso de que decida trasladarse a otro Estado Miembro.

  

            Antes de emitir la orden europea de protección, se dará audiencia a la persona causante del peligro, sin comunicarle en ningún caso la dirección ni otros datos de contacto de la persona protegida, a menos que ello sea necesario para la ejecución de la medida adoptada. Si el imputado o condenado no hubiera sido oído en el proceso previamente en relación con la adopción de la resolución que decretaba medidas de protección, se convocará a éste, asistido de letrado, al Ministerio Fiscal y alas demás partes personada a una comparecencia, que deberá celebrarse en el plazo de 72 horas desde la recepción de la solicitud. El Juez o Tribunal resolverá por auto motivado.

 

            La orden europea de protección emitida se documentará en el certificado prevsito en kla propia Ley, que por regla general deberá estad redactado en la lengua oficial del Estado miembro al que se dirige. Los certificados se encuentran disponibles en todos los idiomas oficial de la Unión Europea.

           Ejecución de una orden europea de protección.

                                   El Juez o Tribunal competente (los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo) que reciba una orden europea de protección para su ejercicio, tras dar audiencia al Ministerio Fiscal por plazo de tres días, la reconocerá sin dilación y adoptará una resolución en la que imponga cualquiera de las medidas previstas en el Derecho español para un caso análogo a in de garantizar la protección de la persona protegida.

 

            En el auto que acuerde el reconocimiento se darán las instrucciones oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que velen por el cumplimiento de las medidas recogidas en la orden de protección, así como para su inscripción en los registros que correspondan.

 

            La ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión europea regula a lo largo de su articulado la competencia de aquellas autoridades judiciales encargadas de emitir, reconocer y ejecut5ar las resoluciones judiciales que son objeto de la misma. Por este motivo, se ha publicado la Ley Orgánica 6/2014 de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al objeto de incluir entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden pelas de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

                                            Más información:

           Ley 23/2014 de de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/12/pdfs/BOE-A-2014-12029.pdf

  • Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento muto de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/30/pdfs/BOE-A-2014-11063.pdf