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SERVICIOS SOCIALES - Subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad

La Comunidad Autónoma de Extremadura  posee competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

            La Dirección General de Política Social y Familia, es la encargada de la gestión de todo tipo de ayudas sociales y del desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.

 

            Así en el Decreto 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015, dice:

 

            Objeto.-

            Establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, para incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

            Serán subvencionables los siguientes supuestos:

  • El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de octubre de dicha anualidad.
  • El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se origine en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria.

           

            Requisitos para ser beneficiario.-

 

  • Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en, en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.
  • Que la renta anual de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM.
  • Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
  • Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los siguientes períodos de antigüedad:
  1. En el caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberá acreditarse bien tres años de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población o bien el empadronamiento ininterrumpido durante los últimos tres años en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.

En el caso de que no puedan acreditarse los referidos períodos de residencia efectiva y continuada, el solicitante recibirá el mismo tratamiento que el solicitante que resida en poblaciones de más de 3.000 habitantes de forma que el primer hijo no generará derecho a la ayuda salvo que se tratara de nacimientos, acogimientos y adopciones múltiples.

  1. En el caso de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberá acreditarse un año de empadronamiento inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en este párrafo se entenderá que cumple el requisito de antigüedad, quien pueda acreditar cinco años de residencia a través de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier población de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

 

   Cómputo de ingresos.-

           

            Se entenderá por renta disponible en la unidad familiar la suma de los ingresos del solicitante y del otro progenitor, según determinadas cuestiones.

 

            Se consideran rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional.

(….)

 

            Quedan exentos de cómputo a los efectos de concesión de esta ayuda los siguientes conceptos:

 

  1. Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
  2. Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  3. Las retribuciones económicas por nacimiento o adopción de hijo, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes de las mismas.
  4. Las becas y ayudas de estudio.
  5. Las ayudas de protección social urgente.
  6. Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación ara jóvenes, siempre que su duración no supere los seis meses.
  7. Las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica Extremeña de Inserción.
  8. Cualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

Forma, plazo de presentación de solicitudes y subsanación.-

 

            Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I del decreto e irán acompañadas de la documentación prevista. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al decreto, estarán a disposición en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es y en el S.S.B. de la localidad.

 

            Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria en el DOE hasta el 30 de noviembre del año al que se refere la convocatoria, con algunas limitaciones.

 

Abono de la ayuda.-

 

            En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación  equivalente, en el supuesto de adopciones internacionales, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros por hijo.

 

            En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación  equivalentes, en caso de adopción internaciones, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive.