La Comunidad Autónoma de Extremadura posee competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
La Dirección General de Política Social y Familia, es la encargada de la gestión de todo tipo de ayudas sociales y del desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.
Así en el Decreto 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015, dice:
Objeto.-
Establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, para incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Serán subvencionables los siguientes supuestos:
Requisitos para ser beneficiario.-
En el caso de que no puedan acreditarse los referidos períodos de residencia efectiva y continuada, el solicitante recibirá el mismo tratamiento que el solicitante que resida en poblaciones de más de 3.000 habitantes de forma que el primer hijo no generará derecho a la ayuda salvo que se tratara de nacimientos, acogimientos y adopciones múltiples.
Cómputo de ingresos.-
Se entenderá por renta disponible en la unidad familiar la suma de los ingresos del solicitante y del otro progenitor, según determinadas cuestiones.
Se consideran rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional.
(….)
Quedan exentos de cómputo a los efectos de concesión de esta ayuda los siguientes conceptos:
Forma, plazo de presentación de solicitudes y subsanación.-
Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I del decreto e irán acompañadas de la documentación prevista. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al decreto, estarán a disposición en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es y en el S.S.B. de la localidad.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria en el DOE hasta el 30 de noviembre del año al que se refere la convocatoria, con algunas limitaciones.
Abono de la ayuda.-
En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopciones internacionales, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros por hijo.
En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalentes, en caso de adopción internaciones, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive.